Aclaraciones sobre el Recargo de
equivalencia
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial dentro del IVA,
obligatorio para todos los comerciantes minoristas autónomos que no
presenten la declaración de IVA y vendan productos al cliente final y no
realicen transformaciones sobre ese producto.
¿Para qué sirve?
Pues es una medida
para que
los minoristas no tengan que presentar declaraciones de IVA a Hacienda,
ya que pagan el IVA y el recargo de equivalencia directamente a sus
proveedores.
Es decir, sería el proveedor el que incluiría este recargo en la
factura emitida y tendría que tenerlo en cuenta en su contabilidad,
diferenciando el IVA soportado y repercutido en sus declaraciones de IVA
posteriores. Es decir, afecta al comerciante pero debe ser declarado
por el proveedor de esos productos que no se transforman.
Es decir, es un tipo de IVA especial para los
autónomos
que
vendan productos tal y como los hayan comprado. Por ejemplo, si
tienes una tienda de cosméticos y compras los productos a un proveedor
para venderlos en tu tienda estarías afectado por este tipo especial de
IVA. Aunque es el proveedor quien deberá tenerlo en cuenta en tu
factura. Si tu actividad está sujeta a este tipo de IVA, no deja de
ser importante que conozcas cuándo se aplica el recargo de equivalencia.
En realidad, simplifica bastante la contabilidad y las obligaciones
fiscales de los comerciantes.
¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?
Cuando un autónomo está en recargo de equivalencia,
las facturas que
reciba por las compras que realice de productos para posteriormente
venderlas, vendrán con IVA y con recargo. En cambio, las compras de
otros bienes o servicios que sean para consumo dentro de la empresa no
tendrán aplicado ese recargo.
Es decir, sería el proveedor el que incluiría este recargo en la factura
emitida y tendría que tenerlo en cuenta en su contabilidad,
diferenciando el IVA soportado y repercutido en sus declaraciones de IVA
posteriores. Es decir, afecta al comerciante pero debe ser declarado
por el proveedor de esos productos que no se transforman.
Según esto:
(esto lo deduzco yo, pero no estoy del todo seguro de que sea así)
-La
farmacia cliente que declare el IVA desglosado, deberá recibir de la
farmacia elaboradora una factura sin recargo de equivalencia.
-La
farmacia cliente que no declare IVA (régimen de IVA simplificado),
deberá recibir la factura de la farmacia elaboradora
con recargo de
equivalencia.
Conclusiones:
Si todo eso
es verdad, no tiene sentido activar o desactivar un parámetro general de
Recargo de Equivalencia (R.E.). El
R.E. se debe de
poder aplicar independientemente a cada farmacia cliente.
A partir de
la versión 15.0.47, el parámetro general "Aplicar R.E."
queda obsoleto y se tiene en cuenta únicamente el parámetro
R.E. de las fichas de las farmacias clientes:


Cualquier fórmula valorada debe llegar al RECETARIO sin recargo de
Equivalencia.
Dicho recargo se debe aplicar en el momento que se
asigne el apunte a una farmacia cliente.
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